lunes, 25 de mayo de 2015

SBS APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRARRESTAR DELITOS DE LA/FT

La superintendencia de Banca, seguros y AFP (SBS), aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, es así que la RESOLUCION SBS N° 2660-2015,fue publicada en el diario oficial El Peruano. La misma que cuenta con 66 artículos, 2 disposiciones finales y 5 anexos.



Esta resolución  tiene como objetivo establecer  los criterios necesarios  para contrarrestar  eficazmente delitos de  lavado de activos y  del  financiamiento del terrorismo (LA/FT) , será aplicable al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria – FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante empresas.

Entre los artículos más resaltantes está:
Artículo 6°.- Responsabilidad de la gerencia. La gerencia general, conjuntamente con el directorio, tiene la responsabilidad de implementar el sistema de prevención del LA/FT conforme a la regulación vigente

Artículo 9°.- Designación, remoción y vacancia del cargo de oficial de cumplimiento.
Las empresas deben de informar a la Superintendencia la designación del oficial de cumplimiento, máximo en 15 días, mediante comunicación dirigida a la UIF-Perú.

Artículo 10.- Del  ejercicio de funciones del oficial de cumplimiento alterno.  
Se tendrá como plazo máximo de 5 días para informar en comunicado escrito a la UIF-Perú, si el oficial de cumplimiento alterno desempeñará las funciones establecidas en el reglamento.

Las empresas  deberán de constituir un comité de riesgo de LA/FT. También deberán de contar con un reglamento del referido comité, aprobado por el directorio. La conformación de esta debe ser integrada por al menos un miembro del directorio y por funcionarios del primer nivel gerencial  o  quienes desempeñen funciones equivalentes.

Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT, por parte del directorio, gerentes y trabajadores de la empresa; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el manual.

Artículo 40°.- Capacitaciones del oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento, así como los trabajadores que estén bajo su mando, deben contar con al menos dos capacitaciones especializadas al año.
Artículo 52°.- Informes trimestrales
El oficial de cumplimiento debe presentar al presidente del directorio, de manera trimestral, un informe sobre su gestión, que considere la información detallada en el Anexo Nº 4, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del trimestre
Artículo 53°.- Informes semestrales

El oficial de cumplimiento debe presentar al presidente del directorio, de manera semestral, un informe, sobre su gestión que considere, como mínimo, la información detallada en el Anexo N° 4. Los informes se presentan al presidente del directorio en el mes calendario siguiente al vencimiento del semestre y son remitidos a la Superintendencia.

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