La superintendencia de Banca, seguros
y AFP (SBS), aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Terrorismo, es así que la RESOLUCION SBS N°
2660-2015,fue publicada en el diario oficial El Peruano. La misma que cuenta con 66 artículos, 2 disposiciones finales y 5 anexos.
Esta resolución tiene como objetivo establecer los criterios necesarios para contrarrestar eficazmente delitos de lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo (LA/FT) , será aplicable al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía
para la Pequeña Industria – FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de
pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo
Mivivienda S.A., a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante empresas.
Entre los
artículos más resaltantes está:
Artículo 6°.- Responsabilidad
de la gerencia. La gerencia general, conjuntamente con el directorio, tiene la
responsabilidad de implementar el sistema de prevención del LA/FT conforme a la
regulación vigente
Artículo 9°.- Designación, remoción y vacancia del
cargo de oficial de cumplimiento.
Las empresas deben de informar a la
Superintendencia la designación del oficial de cumplimiento, máximo en 15 días,
mediante comunicación dirigida a la UIF-Perú.
Artículo
10.- Del
ejercicio de funciones del oficial de cumplimiento alterno.
Se tendrá como
plazo máximo de 5 días para informar en comunicado escrito a la UIF-Perú, si el
oficial de cumplimiento alterno desempeñará las funciones establecidas en el
reglamento.
Las
empresas deberán de constituir un comité
de riesgo de LA/FT. También deberán de contar con un reglamento del referido
comité, aprobado por el directorio. La conformación de esta debe ser integrada
por al menos un miembro del directorio y por funcionarios del primer nivel
gerencial o quienes desempeñen funciones equivalentes.
Las
políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de
prevención del LA/FT, por parte del directorio, gerentes y trabajadores de la
empresa; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el manual.
Artículo 40°.- Capacitaciones del oficial de
cumplimiento
El
oficial de cumplimiento, así como los trabajadores que estén bajo su mando,
deben contar con al menos dos capacitaciones especializadas al año.
Artículo
52°.- Informes trimestrales
El oficial de cumplimiento debe
presentar al presidente del directorio, de manera trimestral, un informe sobre
su gestión, que considere la información detallada en el Anexo Nº 4, dentro de
los treinta (30) días siguientes al vencimiento del trimestre
Artículo
53°.- Informes semestrales
El oficial
de cumplimiento debe presentar al presidente del directorio, de manera
semestral, un informe, sobre su gestión que considere, como mínimo, la
información detallada en el Anexo N° 4. Los informes se presentan al presidente
del directorio en el mes calendario siguiente al vencimiento del semestre y son
remitidos a la Superintendencia.